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¿Pierde España poder en Europa?

Esta pregunta es tan delicada que a penas se plantea. No obstante, el referéndum del día 20 solicita a los españoles que se pronuncien sobre su adhesión a un proyecto sobre el cual tienen muchas dudas, y entre ellas ésta. Los ciudadanos tenemos la experiencia de Europa que sin duda será fundamental a la hora de votar. Solo el perjuicio de intereses vitales para nuestro país justificarían una negativa pero el apoyo del PP y PSOE al Tratado parecen indicar que no se produce tal circunstancia. Un “no” significaría que Espala solicita a 24 socios o bien la renegociación del Tratado, o bien la salida de nuestro país de esta Unión, ambas, circunstancias extremadamente complicadas para nuestro país actualmente.

Uno de los cambios más importantes introducidos en el Tratado Constitucional ha sido la reforma de la mayoría cualificada en el Consejo de Ministros de la UE. El gobierno de Aznar se resistió a la propuesta inicial y el gobierno de Zapatero acordó una fórmula distinta y mejor que la primera. Conviene explicar aquí que el Consejo representa a la UE lo que un poderoso Senado a un Estado federal. Allí se reúnen semanalmente los ministros de los Estados miembro y votan las leyes europeas, legislando mano a mano, y frecuentemente en un pulso, con el Parlamento Europeo, la cámara de representantes directamente elegidos por los ciudadanos. El poder dentro del Consejo es una cuestión de la máxima importancia para cada gobierno, definiendo su estatus dentro de la UE.

La Constitución Europea fija que para que se tome una decisión en el Consejo será necesario el apoyo del 55% de los Estados miembros que sumen el 65% de la población. Este sistema, llamado “de doble mayoría”, contiene: un criterio igualitarista entre Estados (“un país, un voto”) que respeta da voz a los pequeños (pienses en Malta con 400.000 habitantes) y un criterio directamente proporcional a población, que concede un mayor poder de decisión a los países más poblados.

Antes de la Constitución los votos por población se dividían en cuatro segmentos: países grandes, medianos, pequeños y más pequeños. En Niza, España logró equipararse dentro del Consejo a un país grande, obtuvo 27 votos dentro de este consejo, cuando Alemania, Francia, Inglaterra e Italia tenían 29, de un total de 341 votos ponderados repartidos. El sistema incluido en la Constitución confiere a España 88 de los 1000 votos repartidos, en proporción, más que Niza (8,8% frente a 7,6%). El potencial perjuicio para España está en que con un reparto de votos directamente proporcional a la población se incrementan las diferencias entre los países de cabeza y los de cola de manera que se reducen las opciones para formar alianzas. Las combinaciones numéricas de países son de cientos de miles pero salta a la vista que donde antes España podía aportar a una coalición de bloqueo prácticamente el mismo peso que Alemania, Francia, etc. ahora sólo podrá aportará la mitad.

Se puede explicar esta reforma con una serie de razones objetivas, que se pueden expuestas, y a través de voluntades políticas claves, que sólo pueden ser interpretadas. Las razones objetivas detrás de la reforma son que con cada ampliación se diluye un poco el poder de los ya miembros, dado que se debe negociar junto a más socios. Para compensar esto, el umbral necesario para aprobar algo se iba aumentando, llegando en Niza a un nivel que casi parecía la unanimidad. Esto acaba con los beneficios de gobernarse por mayoría (obligando a todos a ir al paso del más lento y no al de la voluntad general, etc.) Por otro lado, estos obstáculos a la toma de decisiones favorecen más a los Estados más pequeños, ya que los equiparan a los grandes. Otra razón objetiva para esta reforma es que, una vez admitido el criterio de población en una cámara senatorial, es muy difícil defender que un país tenga casi los mismos votos que otro dos veces mayor. La alternativa sería dejar la representación de la población al Parlamento y defender “un país, un voto” en el Consejo, algo que España tampoco ha decidido que le convenga.

En 1998, los Estados añadieron un protocolo al Tratado de Ámsterdam en el que acordaron reformar el sistema de votación para corregir la sobre representación de los Estados más pequeños y la infra representación de los grandes. El argumento básico es que al país más poblado le corresponde tener más poder de decisión. Niza repartió tanto el poder de bloqueo, que casi resultaba lo mismo que exigir la unanimidad. El Parlamento Europeo lamentó aquel acuerdo, porque si existe un tapón a nivel del Consejo, se merma la eficacia de todas las instituciones de la UE. El Parlamento apoya en cambio el sistema de doble mayoría.

La voluntad de Alemania es clara y comprensible. Es el país más poblado con diferencia y un contribuyente neto a las arcas de la UE desde sus orígenes, de modo que es lógico que persiga un mayor control en el ámbito decisorio. Además debía protegerse contra la previsible jugada de que con la ampliación a nuevos Estados con una renta por debajo de la mitad de la media europea se pudiesen formar alianzas que la dejasen en minoría a menos que “soltase” más fondos de cohesión. Francia se opuso en Niza a que Alemania tuviese más poder que ella en el Consejo. Argumentaba que la paridad de fuerzas entre Francia y Alemania era un legado histórico irrenunciable. Sin embargo, Chirac cambió de opinión con la crisis de Irak. La llamada “carta de los ocho”, firmada por Reino Unido, Italia, España, Portugal, Polonia, Hungría, República Checa, Dinamarca, publicada el 20 de enero de 2003 y luego, “la carta de Vilnius” también en apoyo de EEUU firmada por Rumania, Croacia, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Albania, Macedonia, Letonia, Lituania y Estonia, desautorizaban a Francia y Alemania, como portavoces de la UE. Parece muy posible que Francia viese la necesidad de bajar el volumen a la voz de España en Europa, Giscard d’Estaing proponía en junio de 2003 la reforma de la mayoría cualificada en el Consejo.

La no-ratificación por España de la Constitución Europea no significa de ningún modo que la UE vaya a volver a regirse por Niza, Tratado actualmente en vigor. Eso deben decidirlo 25 Estados y sólo Polonia está en la misma situación que España, ya que tiene una población parecida a la nuestra. Para todos los Estados a excepción de España, Polonia, Rumanía y Holanda, el criterio que les importa y les confiere mayor fuerza de bloqueo es el de "un país, un voto", donde cada Estado aporta un 1/11% de fuerza de bloqueo. Esto explica que España y Polonia se quedasen solas defendiendo Niza.

Por eso, quizas no queda más alternativa que aceptar este arreglo, como la posición del PP y PSOE sugiere y esperar que problemas con el nuevo sistema de votación requerierán una revisión. Barroso, presidente de la Comisión Europea, sugirió en enero de este año la posibilidad de tener que cambiar de nuevo el reparto de votos antes del ingreso de Turquía. El sistema plantea problemas logísticos como: ¿cada cuanto actualizar el reparto de votos según los censos nacionales? ¿Cómo afectará a la distribución del poder la evolución de la natalidad o la regularización de inmigrantes?
La Constitución es un puzzle de consensos, con mejoras notables como la Carta de Derechos Fundamentales o el nuevo súper ministro de exteriores. La Unión Europea es sobre todo un instrumento de estabilidad y seguridad para sus miembros, tanto, que donde seguro que España pierde poder es fuera de ella. Por eso esta cuestión como otros mil reparos pueden ser baladíes a la hora de la verdad el 20 de febrero.

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